ASUNTO : VP02-S-2013-000191
RESOLUCION N°.-73-2013
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 16 de enero de 2013, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 14, La Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, pone a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SALAS, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 03-01-1981, Estado Civil Concubino, De Profesión U Oficio Obrero, Titular De La Cedula de Identidad Indocumentado N° OCVRYHWF, Hijo De ROSA HERNANDEZ Y VIDAL OTALORA, Residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Yaguaza, calle y casa sin número, al lado del depósito de licores, Municipio La Endenada del Estado Zulia, teléfono: 0424-640.8583 (PROGENITORA), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL MEDINA SOTO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: SANDRA ANTUNEZ fiscala Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor privado abogado: ERICK ENRIQUE GONZALEZ MONTIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran SATISFECHOS los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SALAS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 15 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial N° 14, La Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía 18 fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 15 de enero de 2013, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha: 15 de enero de 2013, formulada por la ciudadana: MARIA ISABEL MEDINA SOTO por ante la sede del Centro de Coordinación Policial N° 14, La Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Policía del estado Zulia. .ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha: 15 de enero de 2013, suscrita por Funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 14, La Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos. CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 15 de enero de 2013, del Hospital I La Concepción, del Centro de Coordinación Policial Nº 14, La Cañada de Urdaneta, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, donde deja constancia de las lesiones que le fueron apreciadas a la victima, al momento de su valoración médica, y donde el médico refiere que la victima padece de epilepsia de larga data. OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha: 15 de enero de 2013, suscrito por GIOVANNY NAVARRO donde solicita que a la victima se le practique examen médico legal-físico y psicológico. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 15/01/13, 2) Denuncia Verbal de fecha 15/01/13 rendida por la victima, 3) Informe Medico de carácter provisional emanada del HOSPITAL I LA CONCEPCIÓN de fecha 15/01/13, 4) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 15/01/13, 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 15/01/13, 6) Inspección Técnica de fecha 15/01/13 y 7) Acta de Medidas de Protección y Seguridad de fecha 15/01/13, descritos ut supra, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y su Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género a través de una charla a partir del día 22-01-13 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 21-01-13, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 18-01-13 A LAS 01:15 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y SIN LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA en cuanto a que no se impusiera la medida cautelar de arresto transitorio. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 21-01-13, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 18-01-13 A LAS 01:15 PM, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SALAS por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL MEDINA SOTO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Segundas personas en contra de la victima de autos, ciudadana MARIA ISABEL MEDINA SOTO y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto y Remisión al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia de género, a través de una charla a partir del día 16-11-12 con el objeto de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL- LEGAL, de conformidad con el artículo 122 de la Ley especial de Género, a través de un Triaje. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO:Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, EN EL ÁREA DEL BUNKER CON LA FINALIDAD DE RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA. Se proveen las copias solicitadas por la defensa. QUINTO:Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 14 ”La Cañada de Urdaneta”, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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