Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 08 días), por ante el departamento del alguacilazgo, a favor del ciudadano LESTER LUIS JARAMILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolano nacionalizado, estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, portador de la cedula de identidad, Nº 22.462.510 hijo de ROSA ORTIZ Y JOSE JARAMILLO, residenciado en Cabimas barrio Ambrosio, calle impulso, casa S/N, casa de color amarilla, al lado de la licorería REGIONAL es el único deposito en la calle, Municipio Cabimas del Estado Zulia. .....