Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del JAIRO JOSE COLINA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 16.017.143, de profesión comerciante, fecha de nacimiento 15-10-1983, hijo de EMILIA SAAVEDRA Y EXPEDICTO COLINA, residenciado calle 401 E, casa N° 91-55, sector cañada honda, parroquia Cacique Mara, teléfono Nº 0414-6980460, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciud.....