DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICARDO JESUS ABENDAÑO, Colombiano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 72.155.812, de profesión Comerciante, hijo de MARIA SANZ Y DE JAIRO AVENDAÑO, residenciado en el Barrio Catatumbo, Calle 33, Casa S/N, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 .....