En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 243, 244, 247 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA PETICION EFECTUADA POR LA ABOGADA: MILENA RAMIREZ actuando en calidad de Defensora del imputado: EGLIS RAFAEL NAVA REYES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 21-06-1957, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No 7.606.399, hijo de los ciudadanos ISABEL REYES Y DE RAFAEL NAVA, con residencia en el Currican, San Raf.....