Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, de co.....