ASUNTO : VP02-P-2008-027868
RESOLUCION N°1009-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 25 de Marzo de 2011, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 16 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ Por el lapso de un año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las obligaciones de: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; y C) Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad las establecidas artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Se le prohíbe al acusado cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 25 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde debido al incumplimiento en el que incurrió el acusado de autos, se acordó extender el lapso de prueba por un período de un año más, a fin de que cumpliera las obligaciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 6 y 13, referidas a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13° Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 01 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del lapso de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia d e Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ANDREINA RAMIREZ secretaria de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de la obligación impuesta al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: ELAINE DOMÍNGUEZ Fiscala Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, quien en Audiencia de Extensión de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso de fecha 25 Marzo de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, se le cedió también la palabra a la victima de autos, ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, y no ha sido una persona agresiva conmigo, y yo extendí el problema, y no ha cometido violencia contra mi, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, siendo las (11:10 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien manifestó: "verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones impuesta en la Audiencia de Extensión de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copia certificada de las actas, es todo”. En vista de que el acusado YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las condiciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, ordinales: 6 y 13, referidas a: NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y NUMERAL 13° Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana MAIRELYS CONCEPCIÓN MEJIAS DOMINGUEZ. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 119-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, la victima presente en esta sala manifestó que el acusado de autos no cometió nuevos hechos de violencia en su contra, y conservó sus misma dirección, por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YORLES FRANCO RUIZ VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-01-76, de 35 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.282.847, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en el Barrio 28 de Diciembre, Av.49FC, Casa No.182-129, Municipio San Francisco, estado Zulia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MAIRELYS CONCEPCION MEJIAS DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
|