ASUNTO : VP02-S-2009-009714
RESOLUCION N°1008-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en 01 de Junio de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.261, de 25 años hijo de CHARLY CORONADO y LUZ MARTINEZ, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa número 55-81, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IRMA VICTORIA ZAPATA EPIAYU. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha: 03 de Junio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales, para que se celebren seis (06) audiencias y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con los ordinales 1 y 7, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 01 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 03 Junio de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana IRMA VICTORIA ZAPATA EPIEYU, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Se le cedió la palabra a la victima de autos, ciudadana: IRMA VICTORIA ZAPATA EPIAYU quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, todo normal, el ve a sus hijos, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.261, de 25 años hijo de CHARLY CORONADO y LUZ MARTINEZ, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa número 55-81, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, siendo las (10: 40 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ quien señaló: "verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones impuestas en la audiencia preliminar, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copia certificada de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 03 de Junio de 2010, donde se acordaron las siguientes condiciones: presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales, para que se celebren seis (06) audiencias y residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con los ordinales 1 y 7, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Asimismo se le prohíbe cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 089-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, la victima presente en este acto manifestó que el referido ciudadano acató y respetó la medida de protección impuesta, en relación a no volver a cometer en su contra nuevos hechos de violencia, y se verificó igualmente que conservó su misma dirección, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.261, de 25 años hijo de CHARLY CORONADO y LUZ MARTINEZ, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa número 55-81, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: IRMA VICTORIA ZAPATA EPIEYU, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ENDER LUIS CORONADO MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.296.261, de 25 años hijo de CHARLY CORONADO y LUZ MARTINEZ, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Armando Reverón, calle 95, casa número 55-81, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana IRMA VICTORIA ZAPATA EPIEYU, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
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