Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano LUIS JOSE PAZ MARIN, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓ Y SEGURIDAD a favor de la victima. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la pres.....