ASUNTO : VP02-S-2009-007049
RESOLUCION: 747-11
JUEZ: DR. JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA TERCERA ABOG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: YLCY JOSE PAZ MARIN
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JUAN COELLO
ACUSADO: LUIS JOSE PAZ MARIN, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 9.762.973; de 42 años de edad, Casado, de profesión u oficio presidente de Empresa de Servicios; hijo de los ciudadanos JOSE ANGE PAZ Y MIRNA JOSEFINA MARIN, residenciado en la Calle 18, entre Avenidas 3 y 4, Sector El Uveral, Parroquia San Rafael del Mojan, Mara, Estado Zulia,
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA DORIS MORA
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Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 31 de marzo del 2011 con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 13-12-2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: LUIS JOSE PAZ MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-12-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 24 septiembre de 2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS JOSE PAZ MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN, Inserto a los folios (04 al 15) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 08-01-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS JOSE PAZ MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1.- por ante la Unidad técnica cada noventa (90) días, 2.- Buscar ayuda especial para él y cancelar las consultas de la victima por lo menos una vez al mes. 3.- no cometer actos de intimidación y acoso de acuerdo al artículo 92 de la ley especial ordinal 7 y 8, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 31-03-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE PAZ MARIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08-01-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera LUIS JOSE PAZ MARIN, plenamente identificado en autos, quién siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que acudí a la Unidad Técnica de Apoyo y ella no asistió a la misma, aun cuando se hizo todo lo posible es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOG. JUAN COELLO, quien manifestó que: “ciudadano Juez si quiere traemos a este Acto a la Delegada de prueba de la Unidad Técnica, en virtud de que se hicieron las diligencias para que ella acudiera a un medico pero no pudimos concretizar, ahora bien se siendo que mi defendido no cumplió con al obligación de consignar los recaudos de pago de un medico, solicitamos la extensión de la obligación y el se compromete a que si ella indica quien es el medico tratante a quien ella quiera visitar el cancela, todo si son 5 o 6, 10 consultas el se compromete a cancelarlas es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la victima ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN a fin de que de consentimiento: manifestando la misma que “si estoy de acuerdo que se le de la extensión de las obligaciones” es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone “Doy mi opinión favorable. El Tribunal visto lo expuesto por el imputado, su defensa, la víctima y el Ministerio Público, declara extender el lapso de prueba ante el Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales de Violencia, a partir de la fecha presente hasta el 31 de Marzo del 2011, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal cumpliendo las siguientes obligaciones:, 1.- presentarse ante el equipo interdisciplinario adscritos a estos tribunales una (01) vez cada sesenta (60) días 2.- cancelar las consultas de la victima una vez que indique quien es el medico a consultar, consignando los recibos de pago. Obligaciones y condiciones que una vez que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Ofíciese al equipo interdisciplinario. Se mantienen las medidas de protección acordadas a favor de la victima ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: EXTIENDE EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del ciudadano LUIS JOSE PAZ MARIN, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con el artículo 46, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLCY JOSE PAZ MARIN. SEGUNDO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓ Y SEGURIDAD a favor de la victima. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se deja constancia que se amplia el lapso de prueba por un año, a partir de la presente fecha con la finalidad de constar en actas el cumplimiento de obligaciones, Regístrese la presente resolución. Ofíciese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. DORIS MORA
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