Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el procedimiento en Flagrancia, establecida en la artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano OVER DAVID LUZARDO ROSAS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 06-11-1969, de estado civil CONCUBINO, Profesión u oficio MARINO MERCANTE, hijo de los ciudadanos MARIA ROSAS Y ANGEL LUZARDO, con residencia en el Barrio Fátima, entrando por la ferretería Lola, Casa S/N, San Francisco, la, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCI.....