ASUNTO : VP02-S-2010-009346
RESOLUCION : 2425

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: OVER DAVID LUZARDO ROSAS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 06-11-1969, de estado civil CONCUBINO, Profesión u oficio MARINO MERCANTE, hijo de los ciudadanos MARIA ROSAS Y ANGEL LUZARDO, con residencia en el Barrio Fátima, entrando por la ferretería Lola, Casa S/N, San Francisco, la, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “ Aproximadamente a las 10:59 horas de la noche del día de ayer 28-12-2010, realizaba labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 171 con avenida 40….. al llegar al lugar me entreviste con una ciudadana, quien se identifico como LISMARY JOSEFINA LEON VILCHEZ, quien me informo que hacia escasos minutos había llegado a su vivienda y se sorprendió cuando observo que allí estaba su exconcubino OVER LUZARDO, quien sin motivo alguno había irrumpido en su vivienda el mimos comenzó hacerle reclamos, a la vez de maltratarla verbalmente con palabras ofensivas, para luego realizar destrozos a diversos objetos en la vivienda……..” Folio (02) De la denuncia de la victima: “ …. Cuando llegue a mi casa de la iglesia junto con mi hija me consigo con mi ex marido OVER LUZARDO que había llegado de repente a mi casa y comenzó a discutir conmigo por que me había llevado a mi hija para la iglesia y estaba enferma…. Pero el me ofendió, me dijo que yo era una culeona, que me mame un huevo templado de un burro, me saco la madre……fue cuando agarro un palo y comezo a romper los corotos……” folio (03) De la fijación fotográficas y del acta de inspección. Hechos estos que encuadran en los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Previstos y Sancionados en los Artículos 50, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY JOSEFINA LEON VILCHEZ. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: OVER DAVID LUZARDO ROSAS, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las establecidas en el articulo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien deberán presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Previstos y Sancionados en los Artículos 50, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY JOSEFINA LEON VILCHEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º, 6° Y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en. 3° La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común sin importar su titularidad 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. 13°: No volver a generar nuevos hechos de violencia Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el procedimiento en Flagrancia, establecida en la artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano OVER DAVID LUZARDO ROSAS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 06-11-1969, de estado civil CONCUBINO, Profesión u oficio MARINO MERCANTE, hijo de los ciudadanos MARIA ROSAS Y ANGEL LUZARDO, con residencia en el Barrio Fátima, entrando por la ferretería Lola, Casa S/N, San Francisco, la, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA Previstos y Sancionados en los Artículos 50, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISMARY JOSEFINA LEON VILCHEZ, las cuales consisten en ORDINAL 03: La Presentación periódica ante el tribunal cada QUINCE (15) días, y asimismo la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 07 la cual consiste en remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a éste tribunal; TERCERO: Declara con lugar LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87 ordinales 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECLARA CON LUGAR el Procedimiento Especia establecido en la artículo 94 de la ley Especial. Se ordena LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano OVER DAVID LUZARDO ROSAS. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN