ASUNTO : VP02-S-2010-009345
RESOLUCION : 2426

Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional, una vez realizada la aprehensión del ciudadano: MICHAEL KEMBER FUENMAYOR VILLALOBOS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 15-11-1982, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio CHOFER, hijo de los ciudadanos YELITZA VILLALOBOS Y MANUEL FUENMAYOR, con residencia en el Barrio El Carmelo Urdaneta, Avenida 103, Calle 72, vivienda de color verde a tres cuadras, Maracaibo, Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: “…..siendo las 01: 00 horas de la tarde…. En presencia de la ciudadana YULITZA CASTRO PIRELA. Presentándose en el sitio un ciudadano….. con una actitud agresiva, grosera y vociferando palabras obscenas y lanzando puntas de pie a la puerta de la residencia y empujando la puerta contra la dueña de la casa y que esta señalo como su ex concubino…. ” Folio (02) De la denuncia de la victima: “ ….yo me encontraba en la casa en compañía de la oficial de la policía regional DENNYS PARRA…. Cuando llego mi exconcubino tocando fuertemente las puertas, pegando gritos y diciendo que el iba a recoger sus cosas….entonces abrí la puerta el entro en forma grasita gritando con groserías y empezó a registrar las cosas…. El tenía una actitud agresiva insultándome y con groserías. ……” folio (03) Del acta de inspección. Hechos estos que encuadran en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando el Procedimiento por Flagrancia con relación al delito antes descrito y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imputados en este acto por el Ministerio Público en razón de la denuncia de fecha 18-10-10, en perjuicio de la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTRO PIRELA. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado: OVER DAVID LUZARDO ROSAS, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SE DECLARA CON LUGAR LOS SOLICITADO POR EL MINSITERIO PUBLICO Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano MICHAEL KEMBER FUENMAYOR VILLALOBOS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 15-11-1982, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio CHOFER, hijo de los ciudadanos YELITZA VILLALOBOS Y MANUEL FUENMAYOR, con residencia en el Barrio El Carmelo Urdaneta, Avenida 103, Calle 72, vivienda de color verde a tres cuadras, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando el Procedimiento por Flagrancia con relación al delito antes descrito y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imputados en este acto por el Ministerio Público en razón de la denuncia de fecha 18-10-10, en perjuicio de la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTRO PIRELA, establecidos en los ordinales 3°, 8° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en ORDINAL 3: La Presentación periódica ante el Departamento del Alguacilazgo que labora en este tribunal cada QUINCE (15) días. ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsable, residente en el país y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el Tribunal. ORDINAL 9°: Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia por cualquier medio sobre la victima; igualmente la prohibición de acercarse a la victima, y la Prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si mismo o por terceras personas TERCERO: Se ratifica LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima, ORDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución a la victima por si mismo o por terceras personas CUARTO: DECLARA CON LUGAR el Procedimiento Especial establecido en la artículo 94 de la ley Especial. Y la remisión al equipo Interdisciplinario Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el procedimiento en Flagrancia, establecido en el artículo 93 de la ley Especial, en relación al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A LA SOLICITUD DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINSITERIO PUBLICO Y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano MICHAEL KEMBER FUENMAYOR VILLALOBOS, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 15-11-1982, de estado civil SOLTERO, Profesión u oficio CHOFER, hijo de los ciudadanos YELITZA VILLALOBOS Y MANUEL FUENMAYOR, con residencia en el Barrio El Carmelo Urdaneta, Avenida 103, Calle 72, vivienda de color verde a tres cuadras, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Previsto y Sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando el Procedimiento por Flagrancia con relación al delito antes descrito y los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imputados en este acto por el Ministerio Público en razón de la denuncia de fecha 18-10-10, en perjuicio de la ciudadana YULITZA JOSEFINA CASTRO PIRELA, establecidos en los ordinales 3°, 8° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ratifica LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: DECLARA CON LUGAR el Procedimiento Especial establecido en la artículo 94 de la Ley Especial. Y remítase al equipo interdisciplinario. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de la decisión. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN