Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano OSLENIS ALEXANDER CARRILLO PIRELA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-09-1981, de estado civil casado, de profesión u oficio otros, titular de la cédula de identidad No 15.749.975, hijo de los ciudadanos LENIS PIRELA Y OSLENIS CARRILLO, con residencia en Sierra Maestra calle 18 A, con avenida N°6, CASA 6-16, Municipio San Francisco, del Estado Zulia,.....