Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Urbanización San Jacinto, sector 16, vereda 4, casa 01, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/04/1952, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.752.155, hijo de los ciudadanos ROSA GONZALEZ y de LUIS BALZAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de.....