REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 25 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001185
ASUNTO : VP02-S-2008-001185

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en el articulo 44 numeral 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y conforme lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de una serie de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas NELLYCETH ROSSANA BALZAN FERNANDEZ, AMILTA FERNANDEZ Y NUAYITH JHOANA BALZAN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (24) de Agosto de 2008, sobre investigación seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, quien fuera detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, por cuanto el día 24 de agosto de 2008 siendo las 10:00 horas de la noche se encontraba el Oficial Nelson Sánchez quien expone que siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en San Jacinto en el sector 16 exactamente en la vereda 4 casa número 1 se encontraba un ciudadano maltratando a unas ciudadanas; por lo que procedió de inmediato a trasladarse al sitio; al llega pudo constatar la veracidad de los hechos informados observando a un ciudadano quien se encontraba amenazando de muerte a sus familiares y dando golpes de puño a una de ella, por lo que se le indico a viva voz que depusiera su actitud, el mismo no acato las indicaciones de la comisión policial y por el contrario se torno violento en contra de la misma, por lo que se procedió a su inmediata detención, DENUNCIA VERBAL de fecha 24/08/2008 rendida por la ciudadana NELLYCETH ROSSANA BALZAN FERNANDEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.458.507; quien manifestó: “ Me encontraba en mi casa ubicada en la Urbanización San Jacinto, transversal 16 sector 16 casa 01 vereda 04, cuando llegó mi padre llamado JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, muy nervioso, me pidió una cantidad de dinero a lo cual me negué, este procedió a lanzarme una botella y como pude me resguardé ya que me encuentro embarazada, luego entró mi mamá llamada AMILTA DEL CARMEN FERNANDEZ, la tomó por el cabello y la empujó al piso ocasionándole un golpe en la rodilla derecha y la agredió verbalmente, en ese momento entró mi hermana NIRAYITH JOANNA, a quien también agredió verbal y físicamente causándole aruños y golpes en la mano, cara y cuello, hasta que llegó la patrulla de la Policía de Maracaibo y nos brindó ayuda”; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 24/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, revisadas tales actuaciones considera quien hoy decide que resulta acreditada la comisión de un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales se pueden garantizar con la aplicación de una Medida menos gravosa, Y ASI SE DECLARA por lo que se impone de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el ciudadano JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ, deberá presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la establecida en el ordinal 2° del mismo articulo, a los fines de garantizar el proceso. Asimismo, este Tribunal Primero de Control DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3°: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública. ORDINAL 5°: La prohibición o restricción al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: La prohibición al presunto agresor por sus propios medios o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia ORDINAL 8: Se ordena el Apostamiento Policial en la residencia de las Victimas hasta nuevas instrucciones y ORDINAL 13: Remisión del Agresor y Victimas a la Evaluación del equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JORGE LUIS BALZAN GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de la Urbanización San Jacinto, sector 16, vereda 4, casa 01, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/04/1952, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.752.155, hijo de los ciudadanos ROSA GONZALEZ y de LUIS BALZAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas NELLYCETH BALZAN, AMILTA FERNANDEZ Y NIRAYITH JOANNA BALZAN, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 8° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir al ciudadano JORGE BALZAN al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia contra las Mujeres para el día 01 de septiembre de 2008 a las 09:00 de la mañana; asimismo las victimas de la presente causa deberán comparecer el día 02 de Septiembre de 2008 a partir de las 09:00 de la mañana. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Policía de Maracaibo. SEXTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,



DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.