Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano PABLO JOSE BRICEÑO QUEVEDO , de nacionalidad, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.794.700 fecha de nacimiento 23-02-1965, RESIDENCIADO EN EL BARRIO MARQUEZ, AV 20, RANCHO N° 96 A, A 100 MTS DEL ABASTO EL CAIMAN DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA De constituir la caución personal exigida en fecha 15 de Enero del 2013, mediante resolución No 057-12, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 242° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones P.....