DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: se declara Sin Lugar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHON ALBERT GIL CHOURIO,. Por lo que se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, JHON ALBERT GIL CHOURIO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04/01/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 18.875.870, hijo de la ciud.....