Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DE ESTE CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento de la presente causa, a la Jurisdicción Penal Ordinaria, por aplicabilidad del principio de la unidad del proceso, y vista la conexidad de delitos circunstancia esta que originó el fuero de atracción, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 67 , 70, 73, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la fijación de la audiencia para la imputación de los delitos de Violencia Sexual ,Abuso Sexual y Robo Agravado , por parte de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, por ante estos Tribunales Especiales . TERCERO: Se ordena re.....