Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JHONNY ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 18/07/1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, titular de la cedula de identidad Nº V-.7.724.866, hijo de los ciudadanos EDA RODRIGUEZ y EXEARIO PARRA, y con residencia en Barrio San José Casiano Losada, II Etapa Calle 84 C, casa Nro. 100E-41, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42.....