REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001139
ASUNTO : VP02-S-2008-001139
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOVELISS MARGOT ROSARIO ALVARADO, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.11.607.299, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JHONNY ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 18/07/1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, titular de la cedula de identidad NºV-.7.724.866, hijo de los ciudadanos EDA RODRIGUEZ y EXEARIO PARRA, y con residencia en Barrio San Jose Casiano Losada, II Etapa Calle 84 C, casa Nro. 100E-41, Maracaibo, Estado Zulia, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de agosto del año 2008, en la cual se deja constancia que compareció la ciudadana YOVELISS MARGOT ROSARIO ALVARADO, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.11.607.299, Y EXPUSO “ Resulta que desde horas de la mañana mi concubino quería tener relaciones sexuales conmigo, pero yo no deseaba estar con él, entonces él comienza a gritarme que si era que yo tenia otro hombre, que si ya no lo quería, yo le dijo que por que no me preguntaba si me pasaba algo, (Omisisi), yo me estaba bañando con mi hijo menor de cuatro años de edad, el comienza a tocarme la puerta del baño para que se la abriera, (Omissis) me dijo varias palabras y luego le di una cachetada y me agarro y me dice que ahora si te mato…entre otras cosas, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha (21) de agosto de 2008, en la cual se deja constancia que siendo las 09:00 horas de la noche, compareció por ante el despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el SUB- INSPECTOR Lic. JEDUMAR ALFARO, adscrito a ese organismo, quien dejo constancia que siendo las 08:00 de la noche se traslado en compañía de la ciudadana ROSARIO YOVELIS hasta su residencia lugar donde se suscito el hecho que se investiga a fin de practicar inspección Técnica; ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 21 de agosto del año 2008; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 21/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa y acuerda conceder al agresor antes JHONNY ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 18/07/1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, titular de la cedula de identidad NºV-.7.724.866, hijo de los ciudadanos EDA RODRIGUEZ y EXEARIO PARRA, y con residencia en Barrio San Jose Casiano Losada, II Etapa Calle 84 C, casa Nro. 100E-41, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y 4° Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal . Y ASI SE DECLARA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con auxilio de la fuerza pública, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente, ORDINAL 6° Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia. ORDINAL 11°: La remisión de ambas partes al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JHONNY ANTONIO PARRA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 18/07/1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Licenciado en Educación Física, titular de la cedula de identidad Nº V-.7.724.866, hijo de los ciudadanos EDA RODRIGUEZ y EXEARIO PARRA, y con residencia en Barrio San José Casiano Losada, II Etapa Calle 84 C, casa Nro. 100E-41, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOVELIS MARGOT ROSARIO ALVARADO, Venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.11.607.299, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir al ciudadano Jhonny Parra para el día 26 de agosto de 2008 a las 09:00 de la mañana y a la ciudadana Yovelis Rosario Alvarado para el día 25 de agosto de 2008, a las 09:00 de la mañana. QUINTO: Se ordena que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN LISBETH JOA.