DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se DESESTIMA el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA por cuanto no se configura el supuesto establecido en el artículo 50 de la Ley especial de Género que reza: "El conyugue separado legalmente de hecho o el concubino de hecho debidamente comprobada que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o re.....