Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado JULIO CESAR MORALES YERENA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 31-07-1979 de estado civil concubino, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-13.637.409 hijo de JUANA YERENA Y MARIANA MORALES, con residencia en el sector los plataneros barrio las lomas del valle II, cerca del abasto PELUQUERIA GEIDY, a dos cuadra de la BODEGA Señor AMADO, teléfono N° 0426-863-59-36 Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por ser el presunto autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA.....