Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con la agravante establecida en el articulo 65, ordinal 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVÍSIMAS contempladas en el articulo 416 de Código Penal y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministe.....