DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE ANTONIO PARRA PEDROZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.739.867, de estado civil casado, Profesión u ocupación comerciante, domiciliado en la avenida Principal del barrio de los estanques, calle 112, casa N° 51-30, parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo Estado Zulia,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana COLUMBA CHI.....