DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante HUMBERTO ENRIQUE BRAVO MORENO, ya identificado, y las demandadas CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A. (CONSOLCA) y MEGA INGENIERÍA, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia:
PRIMERO: La demandada CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A., debe entregarle la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,oo), en dos partes: El día 09 de noviembre de 2009 la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), el día 11 de diciem.....