LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: VP01-L-2009-343
DEMANDANTE: HUMBERTO ENRIQUE BRAVO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.296.251, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: DENNIS CARDOZO FERNÁNDEZ y NIRVA HERNÁNDEZ CEPEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.308 y 22.894, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de octubre de 1984, bajo el No.19, Tomo 8-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA
JUDICIAL: ANGELA EDICTA TORRES MEJIAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.138.380, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
CODEMANDADA: MEGA INGENIERIA, C.A., sociedad mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1998, bajo el No.8, Tomo 47-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: ADREAN RAFAEL ESIS VEGA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.138.027, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En fecha 29 de septiembre de 2009, se celebró la audiencia de juicio oral y pública, a la cual asistieron las partes, sus apoderados judiciales y los testigos Julio Cubillan, Medardo Urdaneta y Jonathan Urdaneta, y fue prolongada la misma hasta el día 10 de noviembre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, comparecieron las partes y consignaron escrito transaccional en el cual expresan:
“… las partes, tanto “EL DEMANDANTE” como las demandadas con el fin de dar por terminado y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar un acuerdo , convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos: “LAS DEMANDADAS” , por intermedio de la empresa “CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A.” (CONSOLCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 4 de Octubre de 1.984, bajo el No.19, Tomo 8-A le ofrecen pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,oo) en el plazo que más adelante se especificará todo con el fin de tener por canceladas las pretensiones que acumuló en su demanda. Los derechos que comprenden la presente transacción son los establecidos en la demanda que dio origen a este proceso, el presente acuerdo y aquellos derechos que directa o indirectamente pudiera tener “EL DEMANDANTE” con ocasión del tiempo que lo vinculó a “LAS DEMANDADAS”.
(…) “EL DEMANDANTE” manifiesta que acepta que acepta que le será pagada, en la sede del tribunal, la suma de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,oo) de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, el día 09 de noviembre de 2009; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), el día 11 de diciembre de 2009.”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “A la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de las misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no este inmerso el interés u orden publico; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)
En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)
Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que el demandante HUMBERTO ENRIQUE BRAVO MORENO, concurrió personalmente ante este Circuito Laboral, junto con su apoderada judicial NIRVA MARINA HERNÁNDEZ, y realizó una transacción con las demandadas CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A. (CONSOLCA) y MEGA INGENIERÍA, C.A., las cuales estuvieron representadas judicialmente por sus apoderados judiciales ANGELA EDICTA TORRES MEJIA y ADREAN RAFAEL ESIS VEGA, respectivamente, de los cuales se constató que tienen poder para convenir y transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de sus apoderadas judiciales, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la disposición de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante HUMBERTO ENRIQUE BRAVO MORENO, ya identificado, y las demandadas CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A. (CONSOLCA) y MEGA INGENIERÍA, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. En consecuencia:
PRIMERO: La demandada CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A., debe entregarle la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,oo), en dos partes: El día 09 de noviembre de 2009 la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), el día 11 de diciembre de 2009..
En vista que consta en el expediente que se encuentran pendientes el pago de las cantidades de dinero acordadas en el acuerdo transaccional, el Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta que conste el pago de las cantidades de dinero acordadas a pagar por la demandada CONSTRUCCIONES OLAVE, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días de octubre de 2009.
El Juez,
________________________
MIGUEL GRATEROL
La Secretaria,
________________
MARIA LAURA CORONA
En la misma fecha y siendo Tres y catorce minutos tarde. (3:14 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No PJ07120090000135
La Secretaria,
________________
MARIA LAURA CORONA
VP01–L-2009-343
MAG/es.-
|