este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano ALBENIS RAMÓN MORÁN y la demandada TRANSPORTE FAGA BOVINELLI, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.19.779,42) por los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, pagada en dos (2) porciones, la primera porción por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.13.922,28), mediante cheque Nro.67020799, librado contra el Banco Occidental de Descuento, C.A. a favor del ciudadano ALBENIS MORAN, y una segunda porción por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCU.....