PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano EDGAR ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, y el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,00),
SEGUNDO: Se deja constancia que el presente asunto se dará por terminado una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.