PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ANTONIO RAMÓN ORTEGA, RENNY CHOURIO, DIONMAN DAVILA y RANDY HERNANDEZ; las Sociedades Mercantiles CEMEX DE VENEZUELA C.A., y BHM & ASOCIADOS C.A; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00), y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS.30.000,00), al apoderado judicial de la parte accionante ciudadano EDGAR ANDRÉS ROMERO RINCÓN pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que se da por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-