PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JHONNY RAMÍREZ, y la parte co-demandada Sociedad Mercantil FLETES CERVECEROS, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 88.222,30), a favor del ciudadano JHONNY RAMÍREZ, los cuales fueron pagados en el mismo momento que se suscribió el acuerdo transaccional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena dar por terminado el presente asunto tanto física como sistemáticamente, y el archivo definitivo del mismo.