Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS, EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES, EDGARDO SEGUNDO NUÑEZ AGUILAR en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a las partes actora las siguientes cantidades: Al ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS: la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.382,35), al ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALEZ: la cantidad de CINCO MIL QU.....