REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, QUINCE (15) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001787.
PARTES ACTORAS: JOAN MANUEL PINEDA TROCONIZ, EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES, EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho, habiéndose dejado constancia en el acta de esta misma fecha, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de las partes actoras, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIZ, alegó que ingresó a trabajar en día 26 de Enero de 2.005, para la sociedad mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, desempeñándose en el cargo de TECNICO DE SOPORTE EN EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES; que devengó un último salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/OO (Bs.790.000,00); que en fecha 18 de Abril de 2008, se retiro de forma voluntaria, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita por el periodo comprendido del día 26 de Enero de 2005 al día 25 de Enero de 2006 el pago de 45 días a razón de salario integral de Bs.30.058, 76 para un total de Bs.1.352.644, 20.
Solicita por el periodo comprendido del día 26 de Enero de 2006 al día 25 de Enero de 2007 el pago de 62 días a razón de salario integral de Bs.30.756, 12 para un total de Bs.1.906.879, 44.
Solicita por el periodo comprendido del día 26 de Enero de 2007 al día 25 de Enero de 2008 el pago de 64 días a razón de salario integral de Bs.30.756, 12 para un total de Bs.1.968.391, 68.
Solicita por el lapso comprendido del día 26 de Enero de 2008 al día 18 de Abril de 2008 el pago de 10 días a razón de salario integral de Bs.30.756, 12 para un total de Bs.307.561, 20.
2) –VACACIONES ANUALES: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 18 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333, 33 para un total de Bs.473.999, 94.
3) –VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 03 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333, 33 para un total de Bs.78.999, 99.
4) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 10 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333, 33 para un total de Bs.263.333, 33.
5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 1,66 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333,33 para un total de Bs.43.713,32.
6) –UTILIDADES PROPORCIONALES: Solicita por el lapso comprendido del día 01 de Enero de 2008 al día 18 de Abril de 2008 el pago de 15 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333, 33 para un total de Bs.394.999, 95.
.TOTAL ADEUDADO= SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs6.790.523,05) es decir la cantidad de SEIS MIL SETENCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.6.790,52).

El ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES, alegó que ingresó a trabajar en día 15 de Febrero de 2.005, para la sociedad mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, desempeñándose en el cargo de TECNICO DE SOPORTE EN EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES; que devengó un último salario mensual de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/OO (Bs.746.742,00); que en fecha 08 de Agosto de 2007, se retiro de forma voluntaria, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita por el periodo comprendido del día 15 de Febrero de 2005 al día 14 de Mayo de 2006, el pago de 45 días a razón de salario integral de Bs.29.039,85 para un total de Bs.1.306.793,25.
Solicita por el periodo comprendido del día 15 de Febrero de 2006 al día 14 de Febrero de 2007, el pago de 62 días a razón de salario integral de Bs. Bs.29.039,85 para un total de Bs.1.800.470,70.
Solicita por el lapso comprendido del día 15 de Febrero de 2007 al día 08 de Agosto de 2007, el pago de 25 días a razón de salario integral de Bs. Bs.29.039,85 para un total de Bs.725.996,25.
2) –VACACIONES ANUALES: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 17 días a razón de un salario básico diario de Bs.24.891,40 para un total de Bs.423.153,80.
3) –VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 07 días a razón de un salario básico diario de Bs.24.891,40 para un total de Bs.174.239,80.
4) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 09 días a razón de un salario básico diario de Bs.24.891,40 para un total de Bs.224.022,60.
5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 3,75 días a razón de un salario básico diario de Bs.24.891,40 para un total de Bs.93.342,75.
6) –UTILIDADES PROPORCIONALES: Solicita por el lapso comprendido del día 01 de Enero de 2007 al día 08 de Agosto de 2007 el pago de 35 días a razón de un salario básico diario de Bs.24.891,40 para un total de Bs.93.342, 75.
TOTAL ADEUDADO= CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 5.619.218,15) es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.5.619,21).

El ciudadano EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR, alegó que ingresó a trabajar en día 09 de Octubre de 2.006, para la sociedad mercantil NEXUS CONSULTORES C.A, desempeñándose en el cargo de TECNICO DE SOPORTE EN EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES; que devengó un último salario mensual de SETECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/OO (Bs.790.000,00); que en fecha 15 de Octubre de 2007, se retiro de forma voluntaria, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1) –ANTIGÜEDAD: de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita por el periodo comprendido del día 09 de Octubre de 2.006 al día 15 de Octubre de 2007, el pago de 60 días a razón de salario integral de Bs.30.722,21 para un total de Bs.1.843,332,60.
2) –VACACIONES ANUALES: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 15 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333,33 para un total de Bs.394.999,95.
3) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Solicita el pago de 07 días a razón de un salario básico diario de Bs.26.333,33 para un total de Bs.184.333,31.
4) –UTILIDADES PROPORCIONALES: Solicita por el lapso comprendido del día 01 de Enero de 2007 al día 08 de Agosto de 2007 el pago de 45 días a razón de un salario básico diario de 26.333,333 para un total de Bs.1.184.999,85.
TOTAL ADEUDADO= TRES MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs3.607,665,71) es decir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.607,66).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 21 de Febrero de 2008, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS, EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES, EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR y la SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES C.A.
Segundo: Que la relación entre los demandantes y la empresa demandada se inicio con el ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIZ el día 26 de enero de 2.005 y finalizo el día 18 de Abril de 2008, con el ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES el día 15 de Febrero de 2.005 y finalizo el día 08 de Agosto de 2007 y con el ciudadano EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR el día 09 de Octubre de 2.006 y finalizo el día 15 de Octubre de 2007.
Tercero: Que las distintas relaciones laborales terminaron por Retiro Voluntario.
Cuarto: Que el cargo que desempeñaron las partes actoras en la sociedad mercantil mencionada fue la de TECNICO DE SOPORTE EN EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES.
Quinto: Que el ultimo Salario Mensual devengado por los ciudadanos JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS y EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR fue de Bs.790.000,00 y el ultimo salario devengado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES fue de Bs.746.742,00.
Sexto: Que al ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de vacaciones anuales, según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de vacaciones fraccionadas, según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de bono vacacional, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de bono vacacional fraccionado, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el concepto de utilidades proporcionales,
Que al ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALEZ se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de vacaciones anuales, según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de vacaciones fraccionadas, según lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de bono vacacional, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de bono vacacional fraccionado, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el concepto de utilidades proporcionales.
Séptimo: Que al ciudadano EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR se le adeuda el concepto por antigüedad, según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de vacaciones anuales, según lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, el concepto de bono vacacional, según lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el concepto de utilidades proporcionales.
En consecuencia este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES C.A. al pago de los siguientes conceptos:
Al ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIZ:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral variado de Bs.30.058,76 y 30.756; le corresponde 181 días, para un total de Bs.5.535,50.
2) –VACACIONES ANUALES de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17 días a razón de Salario Básico Bs.26.333,33 para un total de Bs.447,66.
3) - VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 03 días a razón de Salario Básico Bs. 26.333,33 para un total de Bs.78,99.
4) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 09 días a razón de Salario Básico Bs.26.333,33 para un total de Bs.236,99.
5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 1,66 días a razón de Salario Básico Bs.26.333,33 para un total de Bs.43,71.
6) –UTILIDADES PROPORCIONALES: de conformidad con el artículo 174 y 146 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días, a razón de Salario Básico Bs.26.333,33 para un total de Bs.39,50.
.TOTAL ADEUDADO= SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.382,35).
Al ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALEZ:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral de Bs.29.039,85 desde Febrero 2005 a Agosto de 2007; correspondiéndole 132 días, para un total de Bs.3.833,27.
2) –VACACIONES ANUALES de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 16 días a razón de Salario Básico Bs.24.891,40 para un total de Bs.398,27.
3) - VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 07 días a razón de Salario Básico Bs. 24.891,40 para un total de Bs.174,24.
4) –BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 08 días a razón de Salario Básico Bs. 24.891,40 para un total de Bs.199,13.
5) –BONO VACACIONAL FRACCIONADO: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 3,75 días a razón de Salario Básico Bs. 24.891,40 para un total de Bs.93,35.
6) –UTILIDADES PROPORCIONALES: de conformidad con el artículo 174 y 146 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 35 días, a razón de Salario Básico Bs. 24.891,40 para un total de Bs.871,20.
.TOTAL ADEUDADO= CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.569,46).
Al ciudadano EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR:
1) –ANTIGÜEDAD, Al respecto, este Tribunal observa que a los efectos del pago de la Prestación de antigüedad el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 146 eiusdem, establece que el salario base para el calculo de la prestación de antigüedad será el salario integral devengado por el trabajador en el mes correspondiente entendiéndose como salario integral: a) salario normal, b) alícuota de utilidades, c) alícuota del bono vacacional, correspondiéndole al trabajador un Salario Integral de Bs.30.722,21 desde Octubre 2006 a Octubre de 2007; correspondiéndole 45 días, para un total de Bs.1.382,50.
2) –VACACIONES ANUALES de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Salario Básico Bs.26.333,33 para un total de Bs.394,99.
3)–BONO VACACIONAL: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 07 días a razón de Salario Básico Bs. 26.333,33 para un total de Bs.184,33.
4) –UTILIDADES PROPORCIONALES: de conformidad con el artículo 174 y 146 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 45 días, a razón de Salario Básico Bs. 26.333,33 para un total de Bs.1.184,99.
.TOTAL ADEUDADO= TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.146,81).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS, EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALES, EDGARDO SEGUNDO NUÑEZ AGUILAR en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL NEXUS CONSULTORES C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a las partes actora las siguientes cantidades: Al ciudadano JOAN MANUEL PINEDA TROCONIS: la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.382,35), al ciudadano EDUARDO RAFAEL PADRON CAÑIZALEZ: la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.569,46), y al ciudadano EDGARDO JESUS NUÑEZ AGUILAR: la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.146,81; más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses sobre mora, deberán ser calculados según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal c, desde el momento en que fueron causados.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo previsto artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CUARTO: Se ordena igualmente oficiar al Banco Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracaibo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ANA AVILA

LA SECRETARIA


En la misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
Abog. Marialejandra Naveda