ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001872.
PARTE ACTORA: JULIA DEL CARMEN RADA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA BIG PAN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO TELLES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy,15 de Octubre de 2008, siendo las 10:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio BENITO VALECILLOS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA DEL CARMEN RADA presente y PANADERIA BIG PAN C.A representada por el ciudadano MOUIN MKAREN, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, asistido por el abogado ALVARO TELLES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto estando presente el ciudadano MOUIN MKAREN, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil PANADERIA BIG PAN C.A, parte demandada asistido por el abogado en ejercicio ALVARO TELLES expone:” Para dar por terminada la presente causa en este mismo acto cancelo en un cheque la cantidad demandada es decir SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMO (Bs.665,49) emitido a favor de la ciudadana JULIA RADA de fecha 15 de octubre del 2008 numero 20001431 del Banco Occidental De Descuento, el cual se entrega en este acto a la ciudadana JULIA RADA en este acto la manifiesta: ”Recibió el descrito cheque a mi entera satisfacción por estar en ese monto comprendido lo demandado por mí en el escrito libelar”. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena le archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria-
Abg.Ana Avila

Los Presentes