Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de remitir a este Tribunal el descrito instrumento cambiario.
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LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE