ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013- 000490.
PARTE OFERIDA: CARLOS RAMON ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA JARAMILLO.
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES
APODERADA DE LA PARTEOFERENTE: JOHANNA GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (04) noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS RAMON ANDRADE, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JARAMILLO parte oferida y la ciudadana JOHANNA GARCIA, en su carácter de de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, visto la intervención del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana JOHANNA GARCIA, en su carácter de de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, parte oferente, en este acto expone: en nombre de mi representada ofrecemos por conceptote prestaciones sociales y demás beneficios sociales, la cantidad consignada en la presente causa la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CERO CENTIMOS (BS.22.862,17), mediante instrumento cambiario, número 65009998, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre del ciudadano CARLOS ANDRADE, de fecha 24 de septiembre del 2013, es todo,” en este acto el ciudadano CARLOS RAMON ANDRADE, asistido por la abogada en ejercicio MARIA JARAMILLO, expone: “ Acepto la consignación de pago realizada por la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, por cuanto con la cantidad consignada están satisfechas mis prestaciones sociales adeudada por este, y solicito al tribunal la entrega del instrumento cambiario consignado a mi favor el cierre del expediente, por cuanto la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, nada me queda a deber por mi trabajo prestado, así manifiesto no saber leer ni escribir por lo que firman a mi ruego la ciudadana NEIMAR ANDRADE, es todo. Ambas parte solicitamos al Tribunal: “se de por terminada la causa visto el acuerdo llegado por nosotros con la intervención del Tribunal, previa entrega del instrumento bancario, solicitamos se nos expida copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de remitir a este Tribunal el descrito instrumento cambiario.
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LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTE