este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación realizado por la ciudadana LOURDES LOPEZ, apoderada judicial de la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 14 de enero de 2009, por el ciudadano ALBERTO PIÑA. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por los concepto expuestos en la parte motiva de esta decisión la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.17.472,28). NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE.....