PROCEDENTE la pretensión de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano EVER RODOLFO GALUE CASTELLANO, antes identificado, en contra de la FUNDACIÓN MERCADOS POPULARES, creada por Decreto N° 629 de fecha 24/04/2007 de la Gobernación del Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA a la FUNDACIÓN MERCADOS POPULARES cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa Nº 117, de fecha 25 de Marzo de 2010, Expediente N° 042-2010-01-00054, que declaró CON LUGAR la Solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada por el ciudadano EVER RODOLFO GALUE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.710.501, y en consecuencia de ello ordenó a la patronal reponer al trabajador ya mencionado a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los Salarios Caídos a que hubiere lugar. No procede la Condenatoria en Costas, a la querellada en virtud de la aplicación de los Privilegios procesales de la República. La publicación del fallo por es.....