1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil SUPER ENNE 2000, C.A., contra la Providencia Administrativa No 321, de fecha 31 de Agosto de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia.
2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, en la persona del Inspector (a) Jefe, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; al ciudadano WILMER JAVIER TOVAR UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.615.768, domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, y residenciado en el Barrio "Padre de la Patria",.....