LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO realizado en este asunto VP01-N-2012-000128, con lo cual se pone fin al procedimiento de NULIDAD incoado por la sociedad mercantil MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa No 0063-12, de fecha nueve de marzo de dos mil doce (09/03/2012), dictada por la Inspectoría del Trabajo, con sede en el municipio Maracaibo del Estado Zulia; que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por los ciudadanos KERWIN ALBERTO MORANTE y WUILDER JHOEL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-12.802.439 y V-18.494.742, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A., hoy MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A., que le ordena a la patronal reponer a los mencionados ciudadanos a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos a que hubiese lugar.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza .....