REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-000285.-

En el día de hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2014-000285, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JHON CARLOS CABALLERO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.977.617, domiciliado en San Francisco, estado Zulia, en contra de MOTO DELICIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/08/2005, la cual quedó anotada bajo en N° 27, Tomo 57-A, y del ciudadano LIONEL JOSÉ SALAVERRÍA YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.207, ambas domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano Abogado RAÚL SARMIENTO, en su condición de Secretario, y del ciudadano JONATHAN PÉRZ, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JHON CARLOS CABALLERO OSORIO, ni por sí ni por medio de apoderado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°56.835. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el SECRETARIO de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, y así mismo, siendo que consta en actas, diligencia de esta misma fecha a través de la cual la Profesional del Derecho TRINA SARMIENTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.996, manifiesta que desiste “en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de la sociedad mercantil “Moto Delicias C.A.” y otros (Lionel Salaverría a título personal) Reservándome (se) el derecho de volver a demandar en su contra” (F.101), es por lo que en atención a todo lo señalado, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JHON CARLOS CABALLERO OSORIO, en contra de la entidad de trabajo MOTO DELICIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, y del ciudadano LIONEL JOSÉ SALAVERRÍA YANES, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ

Apoderado de la parte demandada

EL SECRETARIO,

RAÚL SARMIENTO

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ068-2015-000034.-

El Secretario


NFG.-