LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por los ciudadanos ADA JOSEFINA ACOSTA VIRLA en contra de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLÍNICO LA LIMPIA, C.A., transacción por la cantidad de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), la cual se pagó a través de tres (3) cheques. Se le da el carácter de cosa juzgada; y como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
PRIMERO: Con la Homologación señalada, este Juzgado declara terminado el presente juicio, y se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste el cobro efectivo de las cantidades pagadas a través de cheques.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.