LA HOMOLOGACIÓN de la transacción y/o acuerdo de pago realizado a favor de la parte accionante ERWIN GALLARDO, en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00), la cual se discrimina de la siguiente manera: un monto de Bs.270.000,03, y otro por el monto de Bs.110.000,00, por concepto de prestaciones sociales; se le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena cerrar y archivar el expediente.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.