Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad de los ciudadanos BELKIS GIL e IVÁN PEROZO, para actuar como apoderados judiciales de la parte demandada NERUDA VINO BAR & RESTAURANT la cual forma parte de la Empresa CORPORACIÓN MONSERRAT C.A., aducida por la representación judicial del trabajador demandante ciudadano RENNY JOSÉ PÉREZ. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada NERUDA VINO BAR & RESTAURANT la cual forma parte de la Empresa CORPORACIÓN MONSERRAT C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. T.....