Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia incoado por el representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL RS, en contra de la de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos JHONATAN JOSÉ ÁVILA HERNÁNDEZ, JESÚS ALFREDO BRICEÑO, MIGUEL EFRAÍN TORRES REVEROL, ADJUNTA COLINA WILLIANS ANTONIO, CÉSAR ENRIQUE PÁRRAGA TERÁN, JUAN PEDRO VILORIA HERNÁNDEZ, DODANIN AGUILAR MONTAÑO y LUÍS MIGUEL.....