REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°

ASUNTO: VP21-R-2011-000083.

PARTE ACTORA: MIRTHA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V-10.211.281, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL FERMÍN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula número 63.981.

EMPRESA DEMANDADA: REPUESTOS TEXAS MOTORS CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de febrero de 1991, quedando anotado bajo el No. 44, Tomo 4-A primer trimestre, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia..-

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula número 19.536.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Parte demandada: REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Sube a esta Alzada apelación ejercida por la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., contra el auto de fecha 20 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas donde el Tribunal “en aras de darle continuidad a los actos procesales establecidos en la Ley, en cuanto a que se de cumplimiento a la notificación de la parte demandante y que consta en actas, a fin de que de mutuo y común acuerdo nombre experto contable, tal y como lo fue ordenado en la parte dispositiva del fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, e virtud de ello este Tribunal ratifica lo expuesto y ordenado”.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, ésta superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandada recurrente señaló que como podrán observar el presente recurso de apelación es contra un auto dictado por el Tribunal de Ejecución en el cual existió una situación anormal, con fecha de diciembre de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de un Recurso de Control de Legalidad intentado por la parte demandante en contra de una decisión dictada por el tribunal, en donde se repuso la causa la estado de efectuarse una nueva experticia y se dejara anulado todo lo actuado, una vez que el Tribunal Supremo de Justicia envía el expediente a este circuito, la parte demandada solicita que se ponga en estado de ejecución la sentencia y solicitó en cumplimento de lo expresado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia donde deja anulado todo lo actuado, y por ello solicita que le sean entregadas las cantidades de dinero que supuestamente se habían entregado a la parte demandante, aún sabiendo que reposaba una apelación pendiente y la cancelación por parte de la empresa de unas cantidades de dinero, habían una serie de irregularidades pero la Juez no toma en cuenta esto y ordena entregar las cantidades de dinero, desde la diligencia efectuada en el mes marzo solicitó le fueran entregadas las cantidades de dinero que habían sido embargadas y por sentencia de este mismo tribunal había quedado anuladas las actuaciones del embargo, hasta le presente fecha el Tribunal no se ha pronunciado sobre la entrega de las cantidades de dinero, tampoco a hecho las respectivas diligencias para darle cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior de ordenarse una nueva experticia, hasta la fecha han transcurrido más de 03 meses y no se han hecho ninguna actuaciones salvo unas actuaciones del alguacil buscando a la parte actora en la dirección procesal que existía y no se ha hecho, personalmente expreso a la secretaria del tribunal que se debería colocar un cartel para darse por notificada y consignar una nueva experticia y continuar con el expediente, pero que se pronunciara sobre la entrega de las cantidades de dinero, pero hasta los momentos no se ha decidido nada, y es por eso que se ejerce el recurso porque la Juez dice que se cumplido con la sentencia pero en realidad no se ha cumplido con la sentencia; es por ello que a pesar de parecer descabellada la apelación se ejerce la misma porque el tribunal nunca se pronunciado sobre la entrega de las cantidades de dinero, que en la Ley existen 06 causales para ejercer el recurso de queja y en la presente causa están dadas todas, sin embargo solicita al tribunal ordene pronunciarse sobre la entrega de dinero ante el tribunal de ejecución porque la mayoría de estas actuaciones están nulas y es por ello que la empresa solicita que sea reintegrado esas cantidades de dinero a la misma cuenta en las que fueron embargadas.

Ahora bien, al verificar esta Instancia Judicial los alegatos traídos por la representación judicial de la parte demandada, pasa esta Alzada a pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto, conforme a los hechos constatados en los autos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa de autos que en fecha 22 de octubre de 2010 este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha 09 de julio de 2010 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SE REPONE LA CAUSA al estado de ordenarse se practique nueva experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. ANULANDO el auto apelado.

Posteriormente en fecha 28 de marzo de 2011 se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., a través de la cual solicitó al Tribunal se le hiciera entrega de las cantidades de dinero consignadas en el presente asunto, contentivo en el juicio seguido por el ciudadano MIRTHA ELENA PEÑA GONZÁLEZ, en contra de la Empresa REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

El día 01 de abril de 2011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas dictó un auto a través del cual vista la diligencia que antecedía en la cual solicitaba la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., la entrega de las cantidades de dinero embargadas en el presente juicio, resolvió ordenando notificar a las partes intervinientes en el presente asunto, para que comparecieran por ante ese Juzgado al QUINTO (5to.) día hábil siguiente de que constara en actas la certificación que realice la Secretaria de haberse cumplido las notificaciones anteriormente ordenadas, a las 2:30 p.m., a los fines de que nombraran un único perito encargado de la realización de la experticia complementaria, tal y como fuera ordenado en el fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 22/10/2010, haciéndole saber a las partes que para el caso de no comparecer a dicha reunión sería ese Juzgado quién procederá a nombrarlo.

Posteriormente en fecha 16 de mayo de 2011 se recibió por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, diligencia suscrita por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., a través de la cual solicitó al Tribunal le sean devueltas las cantidades de dinero embargadas con los intereses a la fecha, sin más dilaciones, ya que se había estado solicitando el dinero desde que regreso el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se representada necesitaba una respuesta urgente por parte del tribunal.

En fecha 20 de mayo de 2011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas dictó un auto a través del cual vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 19.536, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, y en aras de darle continuidad a los actos procesales establecidos en la Ley, en cuanto a que se de cumplimiento a la notificación de la parte demandante y que consta en actas, a fin de que de mutuo y común acuerdo nombre experto contable, tal y como lo fue ordenado en la parte dispositiva del fallo proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en virtud de ello ratificó lo expuesto y ordenado.

Ahora bien, según alega la parte demandada recurrente REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas nunca se pronunciado sobre la entrega de las cantidades de dinero, por lo que solicita al tribunal ordene pronunciarse sobre la entrega de dinero ante el tribunal de ejecución porque la mayoría de estas actuaciones están nulas y es por ello que la empresa solicita que sea reintegrado esas cantidades de dinero a la misma cuenta en las que fueron embargadas.

En tal sentido, evidencia esta Alzada de las actas procesales que efectivamente en varias oportunidades la representación judicial de la parte demandada a solicitado al Juzgador a quo la entrega de las cantidades de dinero embargadas, no obstante no se verifica respuesta alguna por parte del a quo respecto a la solicitud realizada.

En atención a los hechos denunciados por la parte demandada recurrente, resulta necesario señalar el deber que tiene los Jueces como Administradores de Justicia de pronunciarse respecto a todas las peticiones realizadas por las partes en conflicto, bien sea para acordarlas o para negarlas, además, de que sus decisiones debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos realizados por las partes; esta requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.

La congruencia, según la doctrina y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, consiste en la obligatoriedad del sentenciador de producir un fallo acorde con los alegatos de la pretensión, defensa o excepción que presenten las partes en el proceso, debiendo el Juez pronunciarse sobre todo lo alegado en autos, so pena de incurrir en incongruencia, bien en sentido negativo o en sentido positivo. En este caso, el Juez incurre en incongruencia negativa, cuando no se pronuncia sobre todos los alegatos o defensas esgrimidos por las partes.

En virtud de ello y como quiera que esta Alzada constató de las actas procesales que en efecto no ha habido pronunciamiento expreso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, de lo peticionado por la parte demandada recurrente REPUESTOS TEXAS MOTORS, C.A. respecto a la solicitud de la entrega de las cantidades de dinero embargadas, esta Alzada ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie expresamente sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011.

En consecuencia por los fundamentos antes expuestos esta Alzada declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha: 20-05-2011 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie expresamente sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha: 20-05-2011 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie expresamente sobre lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada REPUESTOS TEXAS MOTORS C.A., mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)


Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


Siendo las 10:11 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. MIGUEL CARDOZO OROÑO
EL SECRETARIO (T)


JCD/MCO/nbn.-
ASUNTO: VP21-R-2011-000083.-
Resolución Número: PJ0082011000156.-