Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada PETROLERA SOCIAL C.A. (P&S C.A.), en contra del acta celebrada en fecha 01 de marzo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- SEGUNDO: SE ORDENA continuar los actos procesales en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de fecha 01 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. TERCERO: SE CONFIRMA el acta apelada. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la.....