DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) en contra del fallo dictado en fecha 03 Octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano LUIS BELTRAN GODOY, JOSE COLMENARES y PRUDENCIO ANTONIO CRESPO TORO contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA).
TERCERO: S.....