REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ASUNTO: VP21-R-2017-0000066

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN FUENMAYOR GODOY, JOSE COLMENARES y PRUDENCIO ANTONIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.833.936, V-6.689.763 y V-7.858.298 respectivamente domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.909.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA), inscrita originariamente por la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 13 de Febrero de 1984, bajo el No. 11, Libro 70 A, con posteriores modificaciones según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 09 de Enero de 2015, registrada en fecha 03 de Febrero de 2015, bajo el NO. 10, Tomo 13-A.

APODERADOS JUDICIALES: TATIANA MARGARITA MUÑOZ ALTUVE y GUSTAVO ADOLFO MENDOZA SANCHEZ, inscritoss en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.070 y 224.374 respectivamente.

PARTES RECURRENTES: Parte demandada entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGRUIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 19 de Mayo de 2017 por el ciudadano LUIS BELTRAN FUENMAYOR GODOY Y OTROS en contra de la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 08 de Junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual se Presumen con como ciertos los hechos alegados por la parte demandante; procediendo el Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, en fecha 03 de Octubre de 2017 a dictar sentencia, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRAN FUENMAYOR GODOY Y OTROS en contra de la parte demandada VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA).

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandada, ejerció tempestivamente recurso ordinario de apelación, remitiéndose las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Cabimas, quien lo recibió y fijó la audiencia de apelación.

Ahora bien, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación (inicio) se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la continuación del debate oral de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la cual tuvo lugar en fecha 25 de Enero de 2018; por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Asimismo, este Juzgado considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

Artículo 165: Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo, se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes permanecerán en la Sala de Audiencias.
Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo, deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación. (…) Subrayado del Tribunal

En tal sentido observa este Juzgador de Alzada, que habiéndose dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la entidad de trabajo recurrente VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la audiencia de apelación, oportunidad en la cual se concluiría con el debate oral con la evacuación de la prueba solicitada, tal como lo establece el artículo 165 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., por lo que se declara desistido el recurso de apelación intentado en contra del fallo dictado en fecha 03 de Octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano LUIS BELTRAN FUENMAYOR y OTROS contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA). ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA) en contra del fallo dictado en fecha 03 Octubre de 2017 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: FIRME el fallo apelado que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano LUIS BELTRAN GODOY, JOSE COLMENARES y PRUDENCIO ANTONIO CRESPO TORO contra la entidad de trabajo VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA).

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 11:45 de la mañana. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 11:45 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
MAG/JAT/
ASUNTO: VP21-R-2017-000066
Resolución número: PJ0082018000008
Asiento Diario Nro 09.-