REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°

ASUNTO: VP21-R-2017-0000075.

PARTE ACTORA: DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.511.677 domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: NERYS XIOMARA RAMIREZ y YENNI FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.331 y 183.517 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de Octubre de 1993, bajo el No. 25, Tomo 20-A-Sgdo cambio de denominación social celebrada en fecha 25 de Septiembre de 2000 con domicilio principal en Caracas y con sede en el Sector Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: YESENIA OLIVEROS, MAYBELLINE MELENDEZ y KELLYCE MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.023 y 110.324 respectivamente.

PARTES RECURRENTES: Parte demandante DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS y entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Inició la presente causa por demanda incoada en fecha 05 de Octubre de 2016 por el ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS en contra de la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la cual fue admitida en fecha 06 de Octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Agotada la fase de sustanciación, la presente causa fue remitida al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual dictó sentencia en fecha el día 31 de Octubre de 2017 declarando: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por el ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS en contra de la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

En contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo la parte demandante y la demandada respectivamente, ejercieron tempestivamente recursos ordinarios de apelación, remitiéndose las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo con sede en Cabimas, quien lo recibió y fijó la audiencia de apelación.

Ahora bien, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Superior del Trabajo para que tenga lugar la celebración de la Audiencia oral, pública y contradictoria de apelación se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS y de la entidad de trabajo recurrente PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. en el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la Audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., es por lo que se declararán desistidos los recurso de apelación intentados en contra del fallo dictado en fecha 31 de Octubre de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; y en consecuencia, resulta firme la sentencia impugnada que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS contra la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS, en contra del fallo dictado en fecha 31 de Octubre de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. en contra del fallo dictado en fecha 31 de Octubre de 2017 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO: FIRME el fallo apelado que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió el ciudadano DARWIN ANTONIO MACIAS BARRIOS contra la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.

CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 09:45 de la mañana. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Siendo las 11:20 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
MAG/JAT/
ASUNTO: VP21-R-2017-000075
Resolución número: PJ0082018000005
Asiento Diario Nro 03.-